Opciones Culturales A.C.  presente en el Foro “México y el Convenio 108 del Consejo de Europa”

Los días 7 y 8 de noviembre, la asociación civil sin fines de lucro, Opciones Culturales estuvo presente en el Foro “México y el Convenio 108 del Consejo de Europa” que se llevó a cabo en las instalaciones del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) de la Ciudad de México.

El objetivo central del Foro fue dar a conocer los alcances e implicaciones de la adhesión de México al Convenio para la Protección de las Personas con respecto al Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal (Convenio 108) y a su Protocolo Adicional relativo a las Autoridades de Control y a los Flujos Transfronterizos de Datos, así como sus implicaciones para los titulares de los datos, las autoridades y las empresas.

Durante el evento se brindó la oportunidad de promover un mayor conocimiento de ambos instrumentos internacionales y fomentar un diálogo de alto nivel, el cual permitió el intercambio de ideas para fortalecer una cultura de privacidad y protección de datos personales.

Cabe señalar que el 12 de junio de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el cual se aprobaron estos dos importantes documentos antes señalados.

Finalmente, la importancia y trascendencia del Convenio 108, el cual está basado en las resoluciones del Consejo de Europa de 1973 y 1974, radica, entre otras cosas, en los principios básicos para la protección de los datos personales tratados por medios automáticos, los cuales establecen que los datos obtenidos por los países firmantes:

  • Deberán ser obtenidos de manera leal y legítima;
  • Deberán ser tratados para finalidades determinadas y no podrán ser utilizados de forma incompatible con dichas finalidades;
  • Deberán ser adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con las finalidades para las cuales se han obtenido los datos;
  • Deberán ser exactos y si fuera necesarios puestos al día;
  • Deberán ser conservados de tal forma que se permita identificar al titular de los datos durante el tiempo de conservación que no podrá ser mayor que aquel necesario para las finalidades para las cuales se han obtenido;
  • Obliga a adoptar medidas de seguridad apropiadas para la protección de la información personal que integra las bases de datos electrónicas para evitar su destrucción, pérdida accidental o su acceso, modificación o difusión no autorizada.

Por Blanca Macías

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